Art. 3

Art. 3

En vigor desde 28 jul 2014
Artículo 3 1.   El cálculo de los costes adicionales se basará únicamente en los costes resultantes de las desventajas específicas de las regiones ultraperiféricas. 2.   El cálculo de los costes adicionales se basará en una media anual de precios registrados. 3.   Los costes adicionales se expresarán en euros por tonelada de peso vivo y, en caso necesario, todos los elementos de coste de los costes adicionales totales se convertirán en euros por tonelada de peso vivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:1046:oj#art-3