Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 jul 2014
Artículo 1 El presente Reglamento establece los criterios para el cálculo de los costes adicionales soportados por los operadores durante el período de subvencionabilidad definido en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, como resultado de la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas de la Unión a que se refiere el artículo 349 del Tratado debido a las desventajas específicas de las regiones ultraperiféricas.
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