Art. 4
Tareas de la autoridad responsable
En vigor desde 25 jul 2014
Artículo 4
Tareas de la autoridad responsable
La autoridad responsable se encargará de la gestión y ejecución del programa nacional de conformidad con los principios de buena gestión financiera. Para ello deberá:
a)
consultar a los interlocutores pertinentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) no 514/2014;
b)
garantizar el buen funcionamiento del Comité de seguimiento a que se hace referencia en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) no 514/2014;
c)
presentar a la Comisión una propuesta para el programa nacional a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) no 514/2014 y las posteriores a través del SFC 2014;
d)
definir y establecer las normas de subvencionabilidad para los proyectos y los costes del proyecto en todas las actividades, garantizando la igualdad de trato y evitando todo conflicto de interés de acuerdo con los principios de buena gestión financiera;
e)
organizar y publicar las licitaciones y las propuestas y organizar y publicar la selección y adjudicación posteriores de los proyectos para su financiación en el marco del programa nacional de acuerdo con el ámbito y los objetivos de los Reglamentos específicos a que se hace referencia en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) no 514/2014 y con los criterios establecidos en el artículo 9 del presente Reglamento;
f)
garantizar la aplicación de los sistemas de recogida de datos necesarios para comunicar a la Comisión los indicadores comunes y específicos del programa, junto con otros datos sobre la aplicación del programa y los proyectos;
g)
recibir los pagos de la Comisión y efectuar los pagos a los beneficiarios;
h)
garantizar la coherencia y complementariedad entre la cofinanciación que se realice en el marco de los Reglamentos específicos y otros instrumentos nacionales y de la Unión pertinentes;
i)
realizar el seguimiento de los proyectos y comprobar que los gastos declarados de los proyectos se hayan efectuado realmente y cumplan con las normas nacionales y de la Unión;
j)
garantizar que se disponga de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables de cada uno de los proyectos realizados en el marco del programa nacional y que se recojan los datos de ejecución necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, el control y la evaluación;
k)
sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, asegurarse de que los beneficiarios y otros organismos participantes en la ejecución de los proyectos financiados en el marco del programa nacional mantengan un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las operaciones relacionadas con el proyecto;
l)
garantizar que las evaluaciones del programa nacional a que se refieren el artículo 56 y el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) no 514/2014 se lleven a cabo dentro de los plazos correspondientes;
m)
garantizar que los evaluadores independientes reciban, para poder realizar la evaluación mencionada en el artículo 56 y el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) no 514/2014, y elaborar el dictamen de evaluación, toda la información necesaria sobre la gestión del programa nacional;
n)
establecer procedimientos que permitan que todos los documentos relativos a los gastos, las decisiones y las actividades de control sean retrazables en la auditoría y se conserven de conformidad con los reglamentos de ejecución de la Comisión adoptados sobre la base del artículo 27, apartado 5, del Reglamento (UE) no 514/2014;
o)
garantizar que la autoridad de auditoria reciba, para poder llevar a cabo las auditorías a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) no 514/2014 y elaborar el dictamen de auditoría, toda la información necesaria sobre los procedimientos de gestión y control aplicados y los gastos financiados en virtud de los Reglamentos específicos;
p)
redactar los informes de ejecución a que se refiere el artículo 54 del Reglamento (UE) no 514/2014 y los informes de evaluación a que se refiere el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) no 514/2014, y presentarlos a la Comisión a través del sistema SFC2014;
q)
redactar la solicitud de pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (UE) no 514/2014 y presentarla a la Comisión a través del sistema SFC2014;
r)
realizar actividades de información y publicidad y difundir los resultados del programa de conformidad con el artículo 53 del Reglamento (UE) no 514/2014;
s)
realizar controles administrativos y controles sobre el terreno de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) no 514/2014;
t)
cooperar con la Comisión y las autoridades responsables de los otros Estados miembros, y
u)
responder a las conclusiones de la autoridad de auditoría, ya sea tratándolas ya sea, en caso de que las conclusiones de la autoridad de auditoría no se acepten, aportando una justificación detallada.
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