Art. 2 · Criterios y procedimiento de designación de la autoridad responsable

Art. 2

Criterios y procedimiento de designación de la autoridad responsable

En vigor desde 25 jul 2014
Artículo 2 Criterios y procedimiento de designación de la autoridad responsable 1.   El organismo designado como autoridad responsable deberá contar con una organización administrativa y un sistema de control interno que cumpla los criterios establecidos en el anexo del presente Reglamento (en lo sucesivo, «los criterios de designación»). Los criterios de designación se refieren a lo siguiente: a) contexto interno; b) actividades de control; c) información y comunicación interna; d) seguimiento y presentación de informes internos. Los Estados miembros podrán establecer otros criterios de designación para tener en la amplitud, las atribuciones y otras características de la autoridad responsable. 2.   El organismo de auditoría a que se hace referencia en el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) no 514/2014, deberá evaluar si la futura autoridad responsable cumple los criterios de designación del anexo y documentará los resultados, las conclusiones y el dictamen de la auditoría en un informe de auditoría dirigido a la autoridad de designación. 3.   Si la autoridad de designación no está convencida de que la futura autoridad responsable reúna los criterios de designación, deberá comunicar a este organismo instrucciones específicas para poner remedio a su incumplimiento y un plazo de cumplimiento antes de que pueda designarla autoridad responsable. Hasta que no se cumplan los criterios, el organismo en cuestión podrá ser designado autoridad responsable provisionalmente para un plazo que no exceda de los 12 meses. La duración de este período provisional será proporcional a los incumplimientos señalados. 4.   Tras la designación de la autoridad responsable, el Estado miembro la notificará sin demora a la Comisión a través del sistema SFC 2014. Junto con esta notificación, el Estado miembro transmitirá la documentación en la que se fijen: a) la principal división de responsabilidades entre las unidades organizativas de la autoridad responsable; b) en su caso, su relación con las autoridades delegadas, las actividades que vayan a delegarse y los principales procedimientos de supervisión de dichas actividades delegadas, y c) un resumen de los principales procedimientos de tramitación de reclamaciones financieras por parte de los beneficiarios y de autorización y registro de los gastos.
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