Art. 12 · Estatus de la autoridad de auditoría

Art. 12

Estatus de la autoridad de auditoría

En vigor desde 25 jul 2014
Artículo 12 Estatus de la autoridad de auditoría 1.   De conformidad con el artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y con el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 514/2014, la autoridad de auditoría deberá funcionar de manera independiente de la autoridad responsable. Se considerará que hay independencia funcional cuando no haya relación jerárquica directa alguna entre la autoridad de auditoría y la autoridad responsable y la autoridad de auditoría tenga plena autonomía en sus dictámenes y declaraciones. 2.   Todos los trabajos de auditoría se llevarán a cabo de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas.
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