Art. 1
En vigor desde 24 jul 2014
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009, para el año de solicitud 2014, no se aplicarán las reducciones por presentación tardía a aquellos agricultores de la región italiana de las Marcas que hayan presentado una solicitud única relativa al menos a una de las parcelas agrícolas situadas en los municipios de Senigallia, Ripe, Corinaldo, Morro d'Alba, Ostra, Ostra Vetere, Barbara, Castel Colonna, Serra de' Conti, Montemarciano, Chiaravalle u Osimo, a más tardar el 9 de junio de 2014. Las solicitudes presentadas después del 9 de junio de 2014 no serán admisibles.
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