Art. 6 · Transmisión de datos a través del SFC2014

Art. 6

Transmisión de datos a través del SFC2014

En vigor desde 24 jul 2014
Artículo 6 Transmisión de datos a través del SFC2014 1.   El SFC2014 será accesible para los Estados miembros y la Comisión bien directamente a través de una interfaz de usuario interactiva (es decir, una aplicación web) bien a través de una interfaz técnica que utilice protocolos predeterminados (es decir, servicios web) que permita la sincronización automática y la transmisión de datos entre los sistemas de información de los Estados miembros y el SFC2014. 2.   La fecha de la transmisión electrónica de la información por los Estados miembros a la Comisión y viceversa será considerada la fecha de presentación del documento de que se trate. 3.   En caso de fuerza mayor, avería del SFC2014 o falta de conexión con el SFC2014 superior a un día hábil en la última semana anterior a un plazo legal de presentación de información, o de cinco días hábiles en otras situaciones, el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión podrá realizarse en papel, utilizando los modelos, formatos y plantillas mencionados en el artículo 3, apartado 1. Cuando el sistema de intercambio electrónico vuelva a funcionar, se restablezca la conexión o finalice la causa de fuerza mayor, la parte interesada deberá consignar sin demora en el SFC2014 la información ya enviada en papel. 4.   En los casos a los que se refiere el apartado 3, la fecha del matasellos de correos será considerada la fecha de presentación del documento de que se trate.
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