Art. 2
Establecimiento de un sistema de intercambio electrónico de datos
En vigor desde 24 jul 2014
Artículo 2
Establecimiento de un sistema de intercambio electrónico de datos
La Comisión establecerá un sistema de intercambio electrónico de datos para todos los intercambios de información entre los Estados miembros y la Comisión (en lo sucesivo denominado «el SFC2014»).
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