Art. 3
Criterios de reparto
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 3
Criterios de reparto
1. La responsabilidad financiera derivada de un litigio con arreglo a un acuerdo se repartirá de conformidad con los criterios siguientes:
a)
la Unión asumirá la responsabilidad financiera derivada del trato dispensado por las instituciones, los órganos, oficinas u organismos de la Unión;
b)
el Estado miembro afectado asumirá la responsabilidad financiera derivada del trato dispensado por dicho Estado miembro;
c)
como excepción a la letra b), la Unión asumirá la responsabilidad financiera derivada del trato dispensado por un Estado miembro cuando ese trato sea requerido por el Derecho de la Unión.
No obstante lo dispuesto en la letra c) del párrafo primero, cuando el Estado miembro afectado deba actuar con arreglo al Derecho de la Unión para solucionar la incompatibilidad de un acto previo con dicho Derecho, ese Estado miembro será responsable financieramente, salvo si dicho acto previo estaba requerido por el Derecho de la Unión.
2. Cuando esté previsto en el presente Reglamento, la Comisión adoptará una decisión para determinar la responsabilidad financiera del Estado miembro afectado con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1. Se informará de dicha Decisión al Parlamento Europeo y al Consejo.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro afectado asumirá la responsabilidad financiera cuando:
a)
haya aceptado la posible responsabilidad financiera con arreglo al artículo 12, o bien,
b)
concluya un acuerdo transaccional con arreglo al artículo 15.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la Unión asumirá la responsabilidad financiera cuando actúe como parte demandada conforme al artículo 4.
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