Art. 23 · Informes y revisión

Art. 23

Informes y revisión

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 23 Informes y revisión 1.   La Comisión presentará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe pormenorizado sobre el funcionamiento del presente Reglamento. Dicho informe contendrá toda la información pertinente, incluidos la relación de las reclamaciones presentadas contra la Unión o los Estados miembros, los procedimientos conexos, las resoluciones dictadas al respecto y la repercusión financiera para el presupuesto de la Unión. El primer informe se presentará a más tardar el 18 de septiembre de 2019. Los siguientes informes se presentarán cada tres años. 2.   La Comisión presentará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo una relación de las solicitudes de consultas de los demandantes, las reclamaciones y los laudos arbitrales. 3.   La Comisión, podrá presentar también, junto con el informe mencionado en el apartado 1, y sobre la base de las conclusiones de la Comisión, una propuesta de modificación del presente Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo.
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