Art. 21
Pago por un Estado miembro
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 21
Pago por un Estado miembro
El reembolso o el pago de un Estado miembro al presupuesto de la Unión para pagar el importe previsto en un laudo o un acuerdo transaccional, o cualquier coste derivado del arbitraje, incluidos los mencionados en el artículo 20, apartado 1, del presente Reglamento, se considerarán ingresos internos imputados en el sentido del artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Podrán utilizarse para cubrir gastos derivados de acuerdos concluidos con arreglo al artículo 218 del TFUE que prevean la resolución de litigios entre inversores y Estados o para reponer importes previstos inicialmente para cubrir el pago del importe previsto en un laudo o un acuerdo transaccional, o los costes derivados del arbitraje.
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