Art. 16
Acuerdo transaccional en litigios relacionados con un trato dispensado parcialmente por un Estado miembro, cuando dicho Estado miembro desea resolver el litigio
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 16
Acuerdo transaccional en litigios relacionados con un trato dispensado parcialmente por un Estado miembro, cuando dicho Estado miembro desea resolver el litigio
1. Cuando la Unión sea la parte demandada en un litigio relacionado con el trato dispensado parcialmente por un Estado miembro, y el Estado miembro considere que el acuerdo transaccional en el litigio redundaría en su interés financiero, consultará primero a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.
2. Si la Comisión y el Estado miembro afectado están de acuerdo en resolver el litigio, el Estado miembro intentará concertar un acuerdo con la Comisión a fin de establecer los elementos necesarios para la negociación y ejecución del acuerdo transaccional.
3. En caso de que la Comisión no esté de acuerdo en la resolución del litigio, la Comisión podrá decidir rechazar el acuerdo transaccional, previa presentación de un análisis fáctico, exhaustivo y equilibrado y un razonamiento jurídico facilitados a los Estados miembros, mediante un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 22, apartado 3.
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