Art. 13
Acuerdo transaccional en litigios relacionados con un trato dispensado por la Unión
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 13
Acuerdo transaccional en litigios relacionados con un trato dispensado por la Unión
1. Si la Comisión considera que un acuerdo transaccional en un litigio relacionado con un trato dispensado exclusivamente por la Unión redundaría en interés de la Unión, podrá adoptar un acto de ejecución para aprobar dicho acuerdo. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 22, apartado 3.
2. Si un acuerdo transaccional pudiese implicar medidas distintas del pago de un importe pecuniario, se aplicarán los procedimientos pertinentes para la ejecución de dichas medidas.
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