Art. 4 · Financiación de la Unión

Art. 4

Financiación de la Unión

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 4 Financiación de la Unión 1.   Dentro de los límites del marco financiero plurianual, se asignarán a la Agencia los créditos necesarios para que ejerza de forma eficaz y rentable sus responsabilidades en el ámbito de la lucha contra la contaminación marina causada por buques y por instalaciones de hidrocarburos y de gas. 2.   La dotación financiera para la ejecución de las tareas a que se refiere el artículo 3, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, ascenderá a 160 500 000 EUR, a precios corrientes. 3.   El Parlamento Europeo y el Consejo fijarán los créditos anuales, ajustándose al marco financiero plurianual. A este respecto, quedará garantizada la financiación necesaria de la asistencia operativa a los Estados miembros, de conformidad con el artículo 3, letra a).
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