Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento establece las disposiciones aplicables a la contribución financiera de la Unión al presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima («Agencia»), a efectos de la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas en el ámbito de la lucha contra la contaminación marina causada por buques y por instalaciones de hidrocarburos y de gas, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) no 1406/2002. 2.   Las actividades de la Agencia en el ámbito de la lucha contra la contaminación no eximirán a los Estados ribereños de su responsabilidad de contar con mecanismos adecuados de lucha contra la contaminación.
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