Art. 48
Procedimiento de comité
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 48
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité. El comité será conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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