Art. 48 · Procedimiento de comité

Art. 48

Procedimiento de comité

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 48 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité. El comité será conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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