Art. 44 · Requisitos de los servicios cualificados de entrega electrónica certificada

Art. 44

Requisitos de los servicios cualificados de entrega electrónica certificada

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 44 Requisitos de los servicios cualificados de entrega electrónica certificada 1.   Los servicios cualificados de entrega electrónica certificada cumplirán los requisitos siguientes: a) ser prestados por uno o más prestadores cualificados de servicios de confianza; b) asegurar con un alto nivel de fiabilidad la identificación del remitente; c) garantizar la identificación del destinatario antes de la entrega de los datos; d) estar protegidos el envío y recepción de datos por una firma electrónica avanzada o un sello electrónico avanzado de un prestador cualificado de servicios de confianza de tal forma que se impida la posibilidad de que se modifiquen los datos sin que se detecte; e) indicar claramente al emisor y al destinatario de los datos cualquier modificación de los datos necesarios a efectos del envío o recepción de los datos; f) indicar mediante un sello cualificado de tiempo electrónico la fecha y hora de envío, recepción y eventual modificación de los datos. En caso de que los datos se transfieran entre dos o más prestadores cualificados de servicios de confianza, se aplicarán los requisitos establecidos en las letras a) a f) a todos los prestadores cualificados de servicios de confianza. 2.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a los procesos de envío y recepción de datos. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando el proceso de envío y recepción de datos se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
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