Art. 42 · Requisitos de los sellos cualificados de tiempo electrónicos

Art. 42

Requisitos de los sellos cualificados de tiempo electrónicos

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 42 Requisitos de los sellos cualificados de tiempo electrónicos 1.   Un sello cualificado de tiempo electrónico cumplirá los requisitos siguientes: a) vincular la fecha y hora con los datos de forma que se elimine razonablemente la posibilidad de modificar los datos sin que se detecte; b) basarse en una fuente de información temporal vinculada al Tiempo Universal Coordinado, y c) haber sido firmada mediante el uso de una firma electrónica avanzada o sellada con un sello electrónico avanzado del prestador cualificado de servicios de confianza o por cualquier método equivalente. 2.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a la vinculación de la fecha y hora con los datos y a una fuente de información temporal exacta. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando la vinculación de la fecha y hora con los datos y la fuente de información temporal exacta se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
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