Art. 40 · Validación y conservación de sellos electrónicos cualificados

Art. 40

Validación y conservación de sellos electrónicos cualificados

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 40 Validación y conservación de sellos electrónicos cualificados Los artículos 32, 33 y 34 se aplicarán mutatis mutandis a la validación y conservación de los sellos electrónicos cualificados.
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