Art. 36
Requisitos para los sellos electrónicos avanzados
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 36
Requisitos para los sellos electrónicos avanzados
Un sello electrónico avanzado cumplirá los requisitos siguientes:
a)
estar vinculado al creador del sello de manera única;
b)
permitir la identificación del creador del sello;
c)
haber sido creado utilizando datos de creación del sello electrónico que el creador del sello puede utilizar para la creación de un sello electrónico, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y
d)
estar vinculado con los datos a que se refiere de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.
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