Art. 35 · Efectos jurídicos del sello electrónico

Art. 35

Efectos jurídicos del sello electrónico

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 35 Efectos jurídicos del sello electrónico 1.   No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a un sello electrónico por el mero hecho de estar en formato electrónico o de no cumplir los requisitos del sello electrónico cualificado. 2.   Un sello electrónico cualificado disfrutará de la presunción de integridad de los datos y de la corrección del origen de los datos a los que el sello electrónico cualificado esté vinculado. 3.   Un sello electrónico cualificado basado en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocido como un sello electrónico cualificado en todos los demás Estados miembros.
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