Art. 75 · Revisión

Art. 75

Revisión

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 75 Revisión A más tardar el 18 de septiembre de 2019, la Comisión revisará el presente Reglamento y elaborará un informe general sobre el mismo. Dicho informe evaluará, en particular, las cuestiones a que se refiere el artículo 74, apartado 1, letras a) a k), la posible existencia de otros obstáculos materiales para la competencia que se aborden de manera insuficiente en relación con los servicios cubiertos por el presente Reglamento, y las posibles necesidades de medidas adicionales destinadas a limitar las repercusiones de la quiebra de DCV para los contribuyentes. La Comisión remitirá el informe al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con las propuestas oportunas.
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