Art. 73 · Aplicación de la Directiva 2014/65/UE y del Reglamento (UE) no 600/2014

Art. 73

Aplicación de la Directiva 2014/65/UE y del Reglamento (UE) no 600/2014

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 73 Aplicación de la Directiva 2014/65/UE y del Reglamento (UE) no 600/2014 Los DCV autorizados de conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento no necesitarán autorización en virtud de la Directiva 2014/65/UE para prestar los servicios expresamente enumerados en el anexo, secciones A y B, del presente Reglamento. En caso de que un DCV autorizado de conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento preste uno o varios servicios de inversión o realice una o varias actividades de inversión además de prestar los servicios auxiliares expresamente contemplados en el anexo, secciones A y B, del presente Reglamento, se aplicarán la Directiva 2014/65/UE, a excepción de sus artículos 5 a 8, su artículo 9, apartados 1, 2, 4, 5 y 6, y sus artículos 10 a 13, y el Reglamento (UE) no 600/2014.
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