Art. 71
Modificación de la Directiva 2014/65/UE
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 71
Modificación de la Directiva 2014/65/UE
La Directiva 2014/65/UE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, apartado 1, la letra o) se sustituye por el texto siguiente:
«o)
DCV excepto lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento (UE) no 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
(*1) Reglamento (UE) no 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifica la Directiva 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) no 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).»."
2)
En el artículo 4, apartado 1, se añade el punto siguiente:
«64) “depositarios centrales de valores” o DCV: los depositarios centrales de valores de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 1, punto 1 del Reglamento (UE) no 909/2014,».
3)
En el anexo I, sección B, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1)
Administración y custodia de instrumentos financieros por cuenta de clientes, incluidos la custodia y servicios conexos como la gestión de tesorería y de garantías y excluido el mantenimiento de cuentas de valores en el nivel más alto (“servicio central de mantenimiento”) contemplado en el punto 2 de la sección A del anexo del Reglamento (UE) no 909/2014.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:909:oj#art-71