Art. 68 · Procedimiento de Comité

Art. 68

Procedimiento de Comité

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 68 Procedimiento de Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité Europeo de Valores, constituido por la Decisión 2001/528/CE de la Comisión (27). Dicho Comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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