Art. 67 · Ejercicio de la delegación

Art. 67

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 67 Ejercicio de la delegación 1.   Los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión en las condiciones que se establecen en el presente artículo. 2.   Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 2, apartado 2, el artículo 7, apartado 13, y el artículo 24, apartado 7, se confieren a la Comisión por tiempo indefinido a partir del 17 de septiembre de 2014. 3.   La delegación de poderes a que se refiere el artículo 2, apartado 2, el artículo 7, apartado 13, y el artículo 24, apartado 7, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartado 2, el artículo 7, apartado 13, y el artículo 24, apartado 7, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.
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