Art. 67
Ejercicio de la delegación
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 67
Ejercicio de la delegación
1. Los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión en las condiciones que se establecen en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 2, apartado 2, el artículo 7, apartado 13, y el artículo 24, apartado 7, se confieren a la Comisión por tiempo indefinido a partir del 17 de septiembre de 2014.
3. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 2, apartado 2, el artículo 7, apartado 13, y el artículo 24, apartado 7, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartado 2, el artículo 7, apartado 13, y el artículo 24, apartado 7, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.
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