Art. 59.tit_1 · Requisitos prudenciales aplicables a las entidades de crédito o DCV autorizados para prestar servicios auxiliares de tipo bancario

Art. 59.tit_1

Requisitos prudenciales aplicables a las entidades de crédito o DCV autorizados para prestar servicios auxiliares de tipo bancario

En vigor desde 23 jul 2014
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