Art. 56 · Ampliación de los servicios auxiliares de tipo bancario

Art. 56

Ampliación de los servicios auxiliares de tipo bancario

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 56 Ampliación de los servicios auxiliares de tipo bancario 1.   Cuando un DCV desee ampliar los servicios auxiliares de tipo bancario para los que haya designado una entidad de crédito o que él mismo preste de conformidad con el artículo 54, solicitará dicha ampliación a la autoridad competente de su Estado miembro de origen. 2.   La solicitud de ampliación estará sujeta al procedimiento previsto en el artículo 55.
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