Art. 43 · Riesgos jurídicos

Art. 43

Riesgos jurídicos

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 43 Riesgos jurídicos 1.   A efectos de su autorización y supervisión, así como con vistas a la información de sus clientes, los DCV contarán con normas, procedimientos y contratos que sean claros y comprensibles en relación con todos los sistemas de liquidación de valores que operen y todos los demás servicios que presten. 2.   Los DCV elaborarán sus normas, procedimientos y contratos de tal modo que sean legalmente aplicables en todas las jurisdicciones pertinentes, incluso en caso de impago de un participante. 3.   Los DCV que realicen actividades en varias jurisdicciones tomarán todas las medidas razonables para identificar y mitigar los riesgos derivados de los potenciales conflictos de leyes entre jurisdicciones.
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