Art. 37
Integridad de la emisión
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 37
Integridad de la emisión
1. Los DCV tomarán las oportunas medidas de conciliación con vistas a comprobar que el número de valores que constituyan una emisión o formen parte de una emisión de valores registrada en el DCV sea igual a la suma de los valores registrados en las cuentas de valores de los participantes en el sistema de liquidación de valores gestionado por el DCV y, cuando proceda, en las cuentas de titulares mantenidas en el DCV. Estas medidas de conciliación se aplicarán como mínimo una vez al día.
2. En su caso, y en el supuesto de que otras entidades estén implicadas en el proceso de conciliación de una determinada emisión de valores, como el emisor, registradores, agentes de emisión, agentes de transferencia, depositarios comunes, otros DCV u otras entidades, el DCV y cualesquiera de las entidades mencionadas organizarán entre sí medidas de cooperación e intercambio de información adecuadas, de tal modo que se preserve la integridad de la emisión.
3. En los sistemas de liquidación de valores gestionados por DCV no se autorizarán los descubiertos de valores, los saldos deudores ni la creación de valores.
4. La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen las medidas de conciliación que los DCV deberán aplicar con arreglo a los apartados 1, 2 y 3.
La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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