Art. 36
Disposiciones generales
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 36
Disposiciones generales
En relación con cada sistema de liquidación de valores que opere, el DCV contará con normas y procedimientos adecuados, incluidos rigurosos controles y prácticas contables, a fin de contribuir a garantizar la integridad de las emisiones de valores, y reducir y gestionar los riesgos asociados a la custodia y la liquidación de operaciones con valores.
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