Art. 36 · Disposiciones generales

Art. 36

Disposiciones generales

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 36 Disposiciones generales En relación con cada sistema de liquidación de valores que opere, el DCV contará con normas y procedimientos adecuados, incluidos rigurosos controles y prácticas contables, a fin de contribuir a garantizar la integridad de las emisiones de valores, y reducir y gestionar los riesgos asociados a la custodia y la liquidación de operaciones con valores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:909:oj#art-36