Art. 34 · Transparencia

Art. 34

Transparencia

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 34 Transparencia 1.   En relación con cada sistema de liquidación de valores que exploten, así como en lo que respecta a cada uno de los demás servicios básicos que presten, los DCV harán públicos los precios y comisiones correspondientes a los servicios básicos enumerados en el anexo, sección A, que presten. Harán públicos los precios y comisiones de cada servicio y función por separado, incluidos los descuentos y minoraciones y las condiciones para beneficiarse de estas reducciones. Permitirán a sus clientes acceder por separado a los servicios específicos prestados. 2.   Los DCV publicarán sus tarifas a fin de facilitar la comparación de ofertas y de permitir a los clientes conocer de antemano el precio que habrán de pagar por los servicios recibidos. 3.   Los DCV estarán vinculados por la política de tarificación que publiquen para sus servicios básicos. 4.   Los DCV ofrecerán a sus clientes información que les permita verificar la correspondencia entre la factura y las tarifas publicadas. 5.   Los DCV comunicarán a todos los clientes información que les permita evaluar los riesgos asociados a los servicios prestados. 6.   Los DCV llevarán una contabilidad separada de los costes e ingresos de los servicios básicos prestados y comunicarán esa información a la autoridad competente. 7.   Los DCV llevarán una contabilidad separada de los costes e ingresos del conjunto de los servicios auxiliares prestados y comunicarán esa información a la autoridad competente. 8.   A fin de garantizar la aplicación efectiva de las normas de competencia de la Unión y posibilitar la detección, entre otras cosas, de la financiación cruzada de servicios auxiliares por medio de servicios básicos, los DVC llevarán una contabilidad analítica de sus actividades. En las cuentas analíticas se separarán, como mínimo, los costes e ingresos asociados con cada uno de sus servicios básicos de los asociados con servicios auxiliares.
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