Art. 26 · Disposiciones generales

Art. 26

Disposiciones generales

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 26 Disposiciones generales 1.   Los DCV deberán disponer de sólidos mecanismos de gobernanza, incluida una estructura organizativa clara, con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, así como de procedimientos eficaces de identificación, gestión, control y comunicación de los riesgos a los que estén o pudieran estar expuestos, y de políticas de remuneración y mecanismos de control interno apropiados, incluidos procedimientos administrativos y contables adecuados. 2.   Los DCV adoptarán estrategias y procedimientos que sean suficientemente eficaces para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, incluido el respeto de todas las disposiciones del mismo por parte de sus directivos y empleados. 3.   Los DCV mantendrán y aplicarán medidas administrativas y organizativas escritas eficaces a fin de detectar y gestionar los conflictos de intereses que pudieran surgir entre ellos mismos, incluidos sus directivos, empleados, miembros del órgano de dirección o cualquier persona vinculada directa o indirectamente a ellos, y sus participantes o los clientes de estos. Mantendrán y aplicarán procedimientos adecuados de resolución en caso de que se presente un conflicto de intereses. 4.   Los DCV harán públicos sus mecanismos de gobernanza y las normas por las que se rijan sus actividades. 5.   Los DCV contarán con procedimientos internos apropiados para que sus empleados puedan informar sobre posibles infracciones del presente Reglamento por un conducto específico. 6.   Los DCV serán objeto de auditorías periódicas e independientes. Los resultados de las mismas se comunicarán al órgano de dirección y se pondrán a disposición de la autoridad competente y, cuando proceda, considerando los posibles conflictos de intereses entre los miembros del comité de usuarios y el DCV, al comité de usuarios. 7.   Cuando un DCV forme parte de un grupo de empresas que comprenda otros DCV o entidades de crédito de las contempladas en el título IV, deberá adoptar pautas y procedimientos pormenorizados que especifiquen cómo se aplicarán, al grupo y a las distintas entidades que lo compongan, los requisitos establecidos en el presente artículo. 8.   La AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen a nivel del DCV y a nivel de grupo a que se refiere el apartado 7: a) los instrumentos de seguimiento de los riesgos de los DCV a que se refiere el apartado 1; b) las responsabilidades del personal clave en relación con riesgos del DCV contemplados en el apartado 1; c) los posibles conflictos de intereses contemplados en el apartado 3; d) los métodos de auditoría a que se refiere el apartado 6; e) las circunstancias en las que sería adecuado, habida cuenta de los posibles conflictos de intereses entre los miembros del comité de usuarios y el DCV, compartir las conclusiones de auditoría con el comité de usuarios de conformidad con el apartado 6. La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de junio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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