Art. 11 · Designación de la autoridad competente

Art. 11

Designación de la autoridad competente

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 11 Designación de la autoridad competente 1.   Cada Estado miembro designará a la autoridad competente responsable de desempeñar las funciones que impone el presente Reglamento en relación con la autorización y la supervisión de los DCV establecidos en su territorio, e informará de ello a la AEVM. Cuando un Estado miembro designe a varias autoridades competentes, determinará su cometido respectivo y designará a una sola autoridad como responsable de la cooperación con las autoridades competentes de los demás Estados miembros, las autoridades relevantes, la AEVM y la ABE, cuando así lo prevea expresamente el presente Reglamento. 2.   La AEVM publicará en su sitio web una lista de las autoridades competentes designadas de conformidad con el apartado 1. 3.   Las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones.
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