Art. 2
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a las propuestas de los programas contemplados en el Reglamento (CE) no 3/2008 que deben presentarse a partir de 2015.
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