Art. 1 · Selección de los programas por la Comisión

Art. 1

Selección de los programas por la Comisión

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 501/2008 queda modificado como sigue: a) en el artículo 8, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Las organizaciones profesionales e interprofesionales de la Unión representativas de los sectores en cuestión (en lo sucesivo, “las organizaciones proponentes”) presentarán sus programas al Estado miembro a más tardar el 28 de febrero.»; b) el artículo 11 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 11 Selección de los programas por la Comisión 1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión la lista contemplada en el artículo 9, apartado 1, a la que adjuntarán, si procede, la lista de los organismos de ejecución que hayan seleccionado, cuando estos ya hayan sido elegidos de conformidad con el artículo 8, apartado 3, así como una copia de los programas. Dicha lista se enviará por correo electrónico y convencional, y deberá ser recibida por la Comisión a más tardar el 30 de abril. Cuando se trate de programas en los que participen varios Estados miembros, los Estados miembros interesados efectuarán la presentación de común acuerdo. 2.   A más tardar el 15 de julio, la Comisión informará a los Estados miembros interesados si observa que la totalidad o una parte de un programa presentado no cumple: a) la normativa de la Unión; b) las directrices, en el caso del mercado interior, o c) los criterios a que se refiere el artículo 9, apartado 2, en el caso de los terceros países. 3.   De conformidad con el artículo 7, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 3/2008, los Estados miembros remitirán los programas revisados a la Comisión en un plazo de 55 días naturales a partir de la comunicación de la información contemplada en el apartado 2 del presente artículo. Una vez verificados los programas modificados, la Comisión decidirá, a más tardar el 30 de noviembre, qué programas puede cofinanciar de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 3/2008. 4.   La organización o las organizaciones proponentes serán responsables de la correcta ejecución y de la gestión del programa seleccionado.».
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