Art. 1
Indicadores
En vigor desde 22 jul 2014
Artículo 1
Indicadores
Los indicadores que permitan la evaluación de los avances, la efectividad y la eficiencia de la política agrícola común (PAC) en comparación con sus objetivos, a que se refiere el artículo 110, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013 serán mensurables. Estos indicadores incluirán:
a)
indicadores de impacto, tal como se especifica en la sección 1 del anexo del presente Reglamento, que reflejen los ámbitos en los que quepa esperar la influencia de la PAC;
b)
indicadores de resultados, tal como se especifica en la sección 2 del anexo del presente Reglamento, que reflejen los principales logros del:
i)
Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),
ii)
Reglamento (UE) no 1306/2013,
iii)
Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y del
iv)
Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4);
c)
indicadores de ejecución, tal como se especifica en la sección 3 del anexo del presente Reglamento, que reflejen la aplicación de los instrumentos relacionados con la PAC;
d)
indicadores de contexto, tal como se especifica en la sección 4 del anexo del presente Reglamento, que reflejen los aspectos pertinentes de la evolución del contexto general que puedan influir en la ejecución, logros y eficacia de la PAC.
Los indicadores de resultados, los indicadores de ejecución y los indicadores de contexto pertinentes para el seguimiento y la evaluación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) serán los que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) no 808/2014 de la Comisión (5).
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