Art. 1 · Contenido y construcción del sistema común de seguimiento y evaluación

Art. 1

Contenido y construcción del sistema común de seguimiento y evaluación

En vigor desde 22 jul 2014
Artículo 1 Contenido y construcción del sistema común de seguimiento y evaluación 1.   El sistema común de seguimiento y evaluación a que se refiere el artículo 107 del Reglamento (UE) no 508/2014 estará constituido por los siguientes elementos: a) una lógica de intervención que indique las interacciones entre prioridades, ámbitos de interés y medidas conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a), y en el artículo 116 del Reglamento (UE) no 508/2014; b) el conjunto de indicadores comunes mencionados en el artículo 109 del Reglamento (UE) no 508/2014; c) los correspondientes datos acumulativos sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas, de conformidad con el artículo 97, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 508/2014; d) el informe anual de ejecución del programa operativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento (UE) no 508/2014, leído en relación con el artículo 50 del Reglamento (UE) no 1303/2013; e) el plan de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) no 508/2014, leído en relación con el artículo 56 del Reglamento (UE) no 1303/2013; f) las evaluaciones ex ante y ex post y todas las demás actividades de evaluación relacionadas con el programa del FEMP, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 116 y 117 del Reglamento (UE) no 508/2014, leído en relación con los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento (UE) no 1303/2013; g) el examen del rendimiento contemplado en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013. 2.   En caso de aplicarse el artículo 97, apartado 1, letra a), y los artículos 114 a 117 del Reglamento (UE) no 508/2014, leídos en relación con el artículo 21, apartado 1, y los artículos 50, 55, 56 y 57 del Reglamento (UE) no 1303/2013, la autoridad de gestión utilizará la lista de indicadores comunes a que se refiere el artículo 109 del Reglamento (UE) no 508/2014 en relación con todos los distintos elementos del sistema común de seguimiento y evaluación.
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