Art. 5
Modelos de los certificados de conformidad
En vigor desde 18 jul 2014
Artículo 5
Modelos de los certificados de conformidad
1. Los fabricantes expedirán el certificado de conformidad al que se refiere el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (UE) no 168/2013 con arreglo a los modelos del anexo IV del presente Reglamento.
2. De acuerdo con el artículo 82, apartado 2, del Reglamento (UE) no 168/2013, que permite a los fabricantes solicitar homologaciones de tipo conforme a dicho Reglamento a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento de Ejecución y hasta el 31 de diciembre de 2015, los fabricantes podrán utilizar para los vehículos de tipos así homologados, en lugar del modelo de certificado de conformidad establecido en el apéndice 1 del anexo IV, el modelo de certificado de conformidad del anexo IV de la Directiva 2002/24/CE, incluyendo en sus entradas 04 «Categoría del vehículo» y 50 «Observaciones» la información y las entradas establecidas en el apéndice 2 del anexo IV del presente Reglamento.
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