Art. 4
Modelos de los certificados del fabricante que demuestran a la autoridad de homologación de tipo la conformidad respecto del acceso al sistema de diagnóstico a bordo (DAB) y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo
En vigor desde 18 jul 2014
Artículo 4
Modelos de los certificados del fabricante que demuestran a la autoridad de homologación de tipo la conformidad respecto del acceso al sistema de diagnóstico a bordo (DAB) y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo
Los fabricantes que soliciten una homologación de tipo UE deberán presentar a la autoridad de homologación un certificado relativo al acceso al sistema DAB y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, conforme al artículo 57, apartado 8, del Reglamento (UE) no 168/2013, basándose en los modelos del anexo III del presente Reglamento.
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