Art. 1
Objeto
En vigor desde 18 jul 2014
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento dispone las medidas de ejecución a las que se refiere el artículo 72 del Reglamento (UE) no 168/2013, a fin de establecer condiciones uniformes para la ejecución de los requisitos administrativos aplicables a la homologación de vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos nuevos, así como de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes diseñados y fabricados para tales vehículos. Establece, asimismo, los requisitos administrativos para la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de los sistemas esenciales.
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