Art. 24 · Aplicación de los plazos

Art. 24

Aplicación de los plazos

En vigor desde 18 jul 2014
Artículo 24 Aplicación de los plazos 1.   Los plazos establecidos en el presente Reglamento se contarán a partir del día siguiente a la recepción o entrega en mano de la comunicación de la Comisión. 2.   En caso de comunicación dirigida a la Comisión, se considerará que se han cumplido los plazos pertinentes cuando dicha comunicación se haya enviado por correo certificado antes de la expiración del plazo correspondiente. 3.   Al fijar los plazos, la Comisión tomará en consideración tanto el derecho a un procedimiento con las debidas garantías como las circunstancias específicas de cada procedimiento de toma de decisiones en virtud del presente Reglamento. 4.   Cuando proceda y previa solicitud razonada antes de la expiración del plazo inicial, los plazos podrán ampliarse.
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