Art. 23
Plazos de prescripción para el cobro de multas y de sanciones conminatorias periódicas
En vigor desde 18 jul 2014
Artículo 23
Plazos de prescripción para el cobro de multas y de sanciones conminatorias periódicas
1. El derecho a incoar el procedimiento de cobro de multas o de sanciones conminatorias periódicas expirará un año después de que sea definitiva la decisión adoptada en virtud del artículo 19.
2. El plazo de prescripción contemplado en el artículo 1 quedará interrumpido por cualquier medida de la Comisión o de un Estado miembro que actúe a instancias de la Comisión, destinada a la recaudación por vía ejecutiva de las multas y sanciones conminatorias periódicas.
3. El plazo volverá a contarse desde el principio después de cada interrupción.
4. Los plazos de prescripción contemplados en los apartados 1 y 2 quedarán suspendidos:
a)
mientras esté abierto el plazo concedido para efectuar el pago;
b)
mientras la recaudación por vía ejecutiva esté suspendida en virtud de una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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