Art. 22
Plazos de prescripción para la imposición de multas y de sanciones conminatorias periódicas
En vigor desde 18 jul 2014
Artículo 22
Plazos de prescripción para la imposición de multas y de sanciones conminatorias periódicas
1. El derecho de la Comisión a imponer multas o sanciones conminatorias periódicas a una organización reconocida, de conformidad con el presente Reglamento, expirará a los cinco años de la fecha en que se haya cometido la acción u omisión de la organización reconocida que diera lugar a una infracción determinada con arreglo al artículo 3 del presente Reglamento. No obstante, en caso de acciones u omisiones de carácter continuo o reiterado que den lugar a una infracción, el plazo solo empezará a contar a partir del día en que haya cesado la acción u omisión correspondiente.
El derecho de la Comisión a imponer sanciones conminatorias periódicas a una organización reconocida, de conformidad con el artículo 15 del presente Reglamento, expirará a los tres años de la fecha en que se haya cometido la acción u omisión de la organización reconocida respecto a la cual la Comisión haya pedido la adopción de las medidas preventivas y correctoras adecuadas.
2. Cualquier medida tomada por la Comisión o la Agencia Europea de Seguridad Marítima a efectos de la evaluación o del procedimiento de infracción en relación con una acción u omisión de la organización reconocida interrumpirá el plazo de prescripción correspondiente establecido en el apartado 1. El plazo de prescripción quedará interrumpido con efectos a partir de la fecha en que se notifique a la organización reconocida la medida de la Comisión o de la Agencia.
3. El plazo volverá a contarse desde el principio después de cada interrupción. No obstante, el plazo de prescripción no será superior al doble del plazo de prescripción inicial, salvo si la prescripción se suspende de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.
4. El plazo de prescripción para la imposición de sanciones conminatorias periódicas se suspenderá durante el tiempo en que la decisión de la Comisión sea objeto de un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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