Art. 21
Cobro de las multas y de las sanciones conminatorias
En vigor desde 18 jul 2014
Artículo 21
Cobro de las multas y de las sanciones conminatorias
La Comisión procederá al cobro de las multas y de las sanciones conminatorias estableciendo una orden de ingreso y emitiendo una nota de adeudo dirigida a la organización reconocida afectada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 a 80 y 83 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y en los artículos 80 a 92 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (7).
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