Art. 75 · Cálculo y aplicación de sanciones administrativas en caso de incumplimiento intencionado

Art. 75

Cálculo y aplicación de sanciones administrativas en caso de incumplimiento intencionado

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 75 Cálculo y aplicación de sanciones administrativas en caso de incumplimiento intencionado En caso de incumplimiento intencionado de alcance, gravedad o persistencia extremos, el beneficiario, además de la sanción impuesta y calculada de conformidad con el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014, será excluido de todos los pagos contemplados en el artículo 92 del Reglamento (UE) no 1306/2013 en el año natural siguiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:809:oj#art-75