Art. 75
Cálculo y aplicación de sanciones administrativas en caso de incumplimiento intencionado
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 75
Cálculo y aplicación de sanciones administrativas en caso de incumplimiento intencionado
En caso de incumplimiento intencionado de alcance, gravedad o persistencia extremos, el beneficiario, además de la sanción impuesta y calculada de conformidad con el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014, será excluido de todos los pagos contemplados en el artículo 92 del Reglamento (UE) no 1306/2013 en el año natural siguiente.
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