Art. 74 · Cálculo y aplicación de sanciones administrativas en caso de negligencia

Art. 74

Cálculo y aplicación de sanciones administrativas en caso de negligencia

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 74 Cálculo y aplicación de sanciones administrativas en caso de negligencia 1.   Cuando se hayan observado varios casos de incumplimiento por negligencia en relación con diversos ámbitos de la condicionalidad, el procedimiento de fijación de la reducción previsto en el artículo 39, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014 se aplicará por separado a cada caso de incumplimiento. Se sumarán los porcentajes resultantes de las reducciones. No obstante, la reducción máxima no superará el 5 % del importe total contemplado en el artículo 73, apartado 4 del presente Reglamento. 2.   Cuando se constate un incumplimiento reiterado junto con otro incumplimiento u otro incumplimiento reiterado, se sumarán los porcentajes de reducción resultantes. No obstante, la reducción máxima no superará el 15 % del importe total contemplado en el artículo 73, apartado 4.
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