Art. 72 · Informe de control

Art. 72

Informe de control

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 72 Informe de control 1.   Todos los controles sobre el terreno llevados a cabo en el marco del presente título serán objeto de un informe de control, que deberá ser elaborado por la autoridad de control competente o bajo su responsabilidad. El informe constará de las siguientes partes: a) una parte general que recoja, en particular, la siguiente información: i) el beneficiario seleccionado para el control sobre el terreno; ii) las personas presentes; iii) indicación de si el beneficiario ha sido advertido de la visita y, en caso afirmativo, con qué antelación; b) una parte que refleje por separado los controles realizados con respecto a cada uno de los actos y normas y que contenga, en particular, la información siguiente: i) los requisitos y normas objeto del control sobre el terreno; ii) la naturaleza y el alcance de los controles realizados; iii) los resultados; iv) los actos y las normas con respecto a los cuales se hayan detectado casos de incumplimiento; c) una parte en la que se evalúe la importancia del incumplimiento de cada acto o norma según los criterios de «gravedad», «alcance», «persistencia» y «reiteración» previstos en el artículo 99, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013, y en la que se indiquen los factores que han de dar lugar a un aumento o disminución de la reducción que deba aplicarse. En el informe deberá indicarse si las disposiciones relativas al requisito o la norma en cuestión dejen abierta la posibilidad de no perseguir el caso de incumplimiento detectado o en los casos en que las ayudas se concedan con arreglo al artículo 17, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) no 1305/2013. 2.   El apartado 1 se aplicará independientemente de que el beneficiario en cuestión haya sido seleccionado para el control sobre el terreno de conformidad con el artículo 69, controlado sobre el terreno en virtud de la legislación aplicable a los actos y normas con arreglo al artículo 68, apartado 2, o en el marco del seguimiento de un caso de incumplimiento puesto en conocimiento de la autoridad de control competente por cualquier otro medio. 3.   En un plazo de tres meses a partir de la fecha del control sobre el terreno, se informará al beneficiario de cualquier caso de incumplimiento que, en su caso, se haya detectado. A menos que el beneficiario haya adoptado inmediatamente medidas correctoras que pongan fin al caso de incumplimiento detectado a tenor del artículo 99, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1306/2013, el beneficiario será informado en el plazo fijado en el párrafo primero del presente apartado de que debe tomar medidas correctoras conforme a lo dispuesto en el artículo 99, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1306/2013. A menos que el beneficiario haya adoptado inmediatamente medidas correctoras que pongan fin al caso de incumplimiento detectado a tenor del artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1306/2013, el beneficiario interesado será informado en el plazo de un mes a partir de la decisión de no aplicar la sanción administrativa prevista en dicho artículo, de que debe tomar medidas correctoras. 4.   Sin perjuicio de las disposiciones particulares que se recojan en la legislación aplicable a los requisitos y normas, el informe de control deberá finalizarse en el plazo de un mes tras la realización del control sobre el terreno. No obstante, ese plazo podrá ampliarse a tres meses en circunstancias debidamente justificadas, en particular si así lo exige la realización de análisis químicos o físicos. Cuando la autoridad de control competente no sea el organismo pagador, el informe de control y, cuando así se solicite, los justificantes pertinentes deberán remitirse al organismo pagador o a la autoridad de coordinación, o ponerse a su disposición, en el plazo de un mes tras su finalización. No obstante, cuando el informe no refleje ninguna incidencia, el Estado miembro podrá decidir que no se envíe, siempre y cuando el organismo pagador o la autoridad de coordinación puedan acceder directamente a él un mes después de su finalización.
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