Art. 70
Determinación del cumplimiento de los requisitos y las normas
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 70
Determinación del cumplimiento de los requisitos y las normas
1. En su caso, el cumplimiento de los requisitos y las normas se determinará utilizando los medios previstos en la legislación aplicable al requisito o la norma de que se trate.
2. En los demás casos y cuando proceda, la determinación se llevará a cabo utilizando cualesquiera medios adecuados decididos por la autoridad de control competente que garanticen una precisión al menos equivalente a la exigida para las determinaciones oficiales por las normas nacionales.
3. Cuando proceda, los controles sobre el terreno podrán realizarse utilizando técnicas de teledetección.
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