Art. 69 · Selección de la muestra de control

Art. 69

Selección de la muestra de control

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 69 Selección de la muestra de control 1.   La selección de la muestra de las explotaciones que deban ser objeto de control con arreglo al artículo 68 se basará, en su caso, en un análisis de riesgos conforme a la legislación aplicable o en un análisis de riesgos adecuado a los requisitos o normas. Ese análisis de riesgos podrá efectuarse sobre la base de una explotación o de las categorías de explotaciones o zonas geográficas. El análisis de riesgos podrá tener en cuenta uno de los dos aspectos siguientes, o ambos: a) la participación del beneficiario en el sistema de asesoramiento a las explotaciones previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) no 1306/2013; b) la participación del beneficiario en un sistema de certificación, cuando este sea pertinente para los requisitos y las normas de que se trate. Basándose en un análisis de riesgos, los Estados miembros podrán decidir excluir de la muestra de control basada en el riesgo a los beneficiarios que participen en un sistema de certificación con arreglo al párrafo segundo, letra b). No obstante, cuando el sistema de certificación solo abarque una parte de los requisitos y normas que el beneficiario está obligado a respetar en el marco de la condicionalidad, se aplicarán factores de riesgo adecuados respecto de los requisitos y normas no abarcados por el sistema de certificación. Si el análisis de los resultados del control pone de manifiesto que la frecuencia de los casos de incumplimiento de los requisitos o normas de un sistema de certificación con arreglo al párrafo segundo, letra b), es elevada, se reevaluarán los factores de riesgo asociados a esos requisitos o normas. 2.   El apartado 1 no se aplicará a los controles de seguimiento de los casos de incumplimiento puestos en conocimiento de la autoridad de control competente por cualquier otro medio. No obstante, se aplicará a los controles de seguimiento que se efectúen en el marco del artículo 97, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1306/2013. 3.   Para garantizar la representatividad de la muestra, se seleccionará de manera aleatoria entre el 20 % y el 25 % del número mínimo de beneficiarios que haya de someterse a controles sobre el terreno con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68, apartado 1, párrafo primero. No obstante, si el número de beneficiarios que haya de ser objeto de controles sobre el terreno supera ese número mínimo, el porcentaje de beneficiarios seleccionados aleatoriamente en la muestra adicional no superará el 25 %. 4.   Cuando proceda, se podrá efectuar una selección parcial de la muestra de control antes del final del período de solicitud de que se trate sobre la base de la información disponible. La muestra provisional se completará cuando estén disponibles todas las solicitudes pertinentes. 5.   La muestra de beneficiarios que deba someterse a control con arreglo al artículo 68, apartado 1, se seleccionará a partir de las muestras de beneficiarios que ya hayan sido seleccionados en aplicación de los artículos 30 a 34 y a los que se apliquen los requisitos o normas pertinentes. No obstante, esta posibilidad no será aplicable al control de los beneficiarios de los regímenes de ayuda en el sector vitivinícola contemplados en los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) no 1308/2013. 6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 68, apartado 1, se podrá seleccionar un porcentaje mínimo del 1 % de las muestras de beneficiarios que vayan a ser objeto de controles sobre el terreno, por separado de cada una de las siguientes poblaciones de beneficiarios, sujetas a las obligaciones de condicionalidad de conformidad con el artículo 92 del Reglamento (UE) no 1306/2013: a) beneficiarios de pagos directos al amparo del Reglamento (UE) no 1307/2013; b) beneficiarios de ayudas en el sector vitivinícola en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) no 1308/2013; c) beneficiarios de primas anuales en virtud del artículo 21, apartado 1, letras a) y b), y de los artículos 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) no 1305/2013. 7.   Cuando, sobre la base del análisis de riesgos aplicado en las explotaciones, se llegue a la conclusión de que los no beneficiarios representan un riesgo más elevado que los beneficiarios mencionados en el artículo 92 del Reglamento (UE) no 1306/2013, estos beneficiarios podrán ser sustituidos por no beneficiarios. En tal caso, el número total de agricultores sometidos a control deberá alcanzar, empero, el porcentaje de control previsto en el artículo 68, apartado 1 del presente Reglamento. Las sustituciones de unos por otros deberán justificarse y documentarse debidamente. 8.   Los procedimientos establecidos en los apartados 5 y 6 podrán combinarse cuando tal combinación aumente la eficacia del sistema de control.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:809:oj#art-69